FISCALES

Artículo III.2o.A.23 A (10a.). RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE REVOCACIÓN. SI NO SE IMPUGNÓ OPORTUNAMENTE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, ES IMPROCEDENTE UN NUEVO MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA RESPECTO DE LA MISMA CUESTIÓN DEBATIDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE REVOCACIÓN. SI NO SE IMPUGNÓ OPORTUNAMENTE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, ES IMPROCEDENTE UN NUEVO MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA RESPECTO DE LA MISMA CUESTIÓN DEBATIDA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la preclusión supone la consolidación de determinada situación jurídica procesal por no haber sido impugnada dentro de cierto plazo mediante el medio de defensa idóneo, o bien, la pérdida de un derecho, beneficio o facultad, por no haberse ejercitado dentro de los términos procesales. Así, el principio de preclusión determina que, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, ésta ya no podrá ejercitarse nuevamente. Por tanto, si la resolución recaída al recurso de revocación no se impugnó oportunamente mediante el juicio contencioso administrativo federal, es improcedente un nuevo medio de impugnación en sede administrativa respecto de la misma cuestión debatida, puesto que al intentar el primigenio la resolución desfavorable debió impugnarse a través de la instancia ordinaria subsecuente, merced a que ésta no puede abandonarse válidamente, máxime que tanto el recurso administrativo como el juicio de nulidad respectivo, forman parte del sistema de impugnación ordinario en favor del gobernado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001747

Clave: III.2o.A.23 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1965

Precedentes

Revisión fiscal 574/2011. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.A.23 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.A.23 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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