Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El otorgamiento de una licencia por tiempo indefinido a un servidor público elegido popularmente, si bien es cierto que al haberse aceptado y formalizado constituye un acto consumado, también lo es que sus consecuencias continúan surtiendo efectos por ser de tracto sucesivo, ya que aquél continúa separado de su encargo. Consecuentemente, si se atiende a la naturaleza de la violación alegada y a la obligación de ponderar la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, debe concederse la suspensión provisional, contra el otorgamiento de la mencionada licencia, con la finalidad de que quede viva la materia del amparo en tanto se resuelve en lo principal sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001797
Clave: IV.3o.A.15 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1722
Queja 24/2012. 5 de marzo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 190/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 16/2013 (10a.) de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO SE RECLAMA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA A UN PRESIDENTE MUNICIPAL PARA SEPARARSE DEL CARGO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 4 A (10. SUSPENSIÓN EN EL EMPLEO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009).
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Art. IV.3o.A.15 K (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PARA DETERMINAR SI PROCEDE CONCEDERLA DEBEN PONDERARSE TANTO LA DIFÍCIL REPARACIÓN QUE PUDIERA CAUSARSE AL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO CON LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO, COMO LOS EFECTOS EN SU INTERÉS LEGÍTIMO EN CASO DE NEGARSE LA MEDIDA.
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