Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, la obligación del Juez de Distrito de investigar el domicilio del tercero perjudicado cuando no consta en autos, previo a su emplazamiento por edictos, no es ilimitada, sino que queda a su prudente arbitrio atento a las particularidades de cada caso, ya que en dicho precepto se establece que deben dictarse las medidas "que estimen pertinentes". Por tanto, si de autos se advierte que el Juez Federal solicitó la información correspondiente a las autoridades conducentes, sin obtener resultados favorables, es inconcuso que con ello quedó satisfecha la aludida obligación de investigación, sin que pueda seguir paralizado el juicio de amparo al arbitrio del quejoso que considera que hay otras instituciones que pudieran tener más datos, porque con ello se contravendrían los artículos 157 de la Ley de Amparo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al entorpecerse la administración de justicia por retardarse la solución del conflicto, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001910
Clave: III.2o.A.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2527
Queja 88/2012. César Arturo Velázquez Arellano y otro. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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