Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El interés jurídico, desde la perspectiva constitucional o internacional (tratados sobre derechos humanos), surge con motivo de la regulación normativa de los derechos humanos, a través de la cual pueden incorporarse a éstos verdaderas pretensiones jurídicas subjetivas, que son tan amplias como la extensión del derecho humano invocado como base, por ello, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, ese "derecho de acción constitucional" debe analizarse en relación directa con el acto de autoridad reclamado, lo cual implica verificar las condiciones fácticas del caso y la posición jurídica de los administrados frente a la norma secundaria que regula un acto, hecho u omisión atribuible a la autoridad que produce consecuencias de derecho.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001949
Clave: IV.3o.A.8 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2605
Amparo en revisión 498/2011. Juan Antonio Rodríguez Sepúlveda. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.3o.P.A. J/4 (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS PENSIONADOS A APORTAR EL 10% DE SU PERCEPCIÓN AL FONDO DE PENSIONES, VIOLA EL PRINCIPIO DE PREVISIÓN SOCIAL INMERSO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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