Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 62 de la Ley Agraria permite asignar parcelas a grupos de ejidatarios, caso en el cual se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de derechos en partes iguales, y serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, en términos de las reglas de copropiedad establecidas en el Código Civil Federal. Sin embargo, tal numeral es inaplicable cuando se ejercita la acción de prescripción adquisitiva sobre la fracción de una parcela en copropiedad proindiviso, que se intenta con el fin de no vulnerar el principio de indivisibilidad de las parcelas, puesto que no se está en el supuesto de la asignación de una parcela a un grupo de personas, sino ante una acción que, de proceder, conlleva la pérdida de la calidad de ejidatario para quien resulte condenado, como lo señala el diverso numeral 20, fracción III, de la mencionada ley, sin que éste prevea que aquél se convierta en cotitular junto con quien obtenga resolución favorable.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001993
Clave: XVIII.4o.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2692
Amparo directo 78/2012. Arlet Yadira Godoy Rodríguez. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Vázquez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 117/2012 (10a.). POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. SUS ELEMENTOS NO REALIZAN APORTACIONES A LA CAJA DE PREVISIÓN EN EL RUBRO DE VIVIENDA, POR LO QUE SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ENCAMINADOS A IMPUGNAR LA NEGATIVA A DEVOLVER APORTACIONES.
Siguiente
Art. 2a./J. 129/2012 (10a.). PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 47, 48, 54 Y 55 DE LA LEY RELATIVA SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo