FISCALES

Artículo P./J. 2/96. SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CUANDO NO SE REQUIRIO AL QUEJOSO SUBSANARA EN SU DEMANDA LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS, Y SE PUEDAN INFERIR DEL ESTUDIO INTEGRAL DE AQUELLA.

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudencianovena-Épocacomún

Texto Legal

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CUANDO NO SE REQUIRIO AL QUEJOSO SUBSANARA EN SU DEMANDA LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS, Y SE PUEDAN INFERIR DEL ESTUDIO INTEGRAL DE AQUELLA.

Conforme a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 166 de la Ley de Amparo, en la demanda de garantías deben expresarse los preceptos constitucionales que el quejoso estime violados y los conceptos de la misma violación, de manera que cuando no cumple con el primero de dichos requisitos, por regla general debe decretarse el sobreseimiento en el juicio constitucional, al surtirse la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVIII de la legislación de la materia, porque la susodicha demanda no satisface aquel requisito; pero si el órgano jurisdiccional no requiere al quejoso, como debe hacerlo, en términos del artículo 178 de la citada Ley, para que susbsane la omisión de que se trata, sino que se admite la demanda y de su análisis integral se infiere cuál es la garantía constitucional violada, debe entrarse al estudio de fondo.

---

Registro digital (IUS): 200202

Clave: P./J. 2/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 107

Precedentes

Contradicción de tesis 20/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 8 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintidós de enero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 2/1996 la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 2/96 del FISCALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 2/96 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. P./J. 2/96 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. P./J. 2/96 FISCALES desde tu celular