Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la jurisprudencia 2a./J. 139/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, Tomo 1, noviembre de 2011, página 412, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. LA INOBSERVANCIA DE UNA JURISPRUDENCIA POR LA SALA FISCAL ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO.", así como de la ejecutoria que le dio origen, se advierte que la Segunda Sala del Alto Tribunal sostuvo que la inobservancia de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación actualiza el supuesto de importancia y transcendencia para la procedencia del recurso de revisión previsto en la fracción II del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud de que la excepcionalidad o procedencia restringida de dicho recurso, necesariamente debe ceder ante la naturaleza de la jurisprudencia como fuente de derecho y como medio de control constitucional necesario para garantizar y hacer efectivo el principio de supremacía constitucional, pues de no acontecer así, se validarían actuaciones contrarias al orden jurídico nacional. De lo anterior se sigue que la recurrente está obligada a razonar la importancia y trascendencia del asunto en tal hipótesis y, con ello, a precisar la jurisprudencia que no se aplicó en el fallo impugnado, así como las razones que sustentan la mencionada omisión o desacato. No obstante lo anterior, es insuficiente que la recurrente manifieste que el tribunal administrativo ignoró, inaplicó o desacató una jurisprudencia de las indicadas, pues es necesario que el Tribunal Colegiado de Circuito realice un juicio valorativo previo en el que determine si tal señalamiento puede o no prosperar, sin que en ese momento efectúe un pronunciamiento de fondo ni definitivo, pues esta determinación no involucra el examen de legalidad de lo resuelto en el fallo controvertido, pues ello corresponde al análisis de los agravios, que sólo puede tener lugar de resultar procedente el medio de impugnación. Lo anterior es así, porque hacerlo procedente ante la sola manifestación de la autoridad, podría implicar que, en el análisis posterior, se encontrara que fue infundado el argumento respectivo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002048
Clave: V.2o.P.A.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2797
Revisión fiscal 24/2012. Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en Sonora. 30 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Martina Rivera Tapia.Nota: La jurisprudencia 2a./J. 139/2011 (9a.) citada, fue objeto de la denuncia relativa a la solicitud de aclaración de jurisprudencia 1/2012, resuelta por la Segunda Sala el 18 de abril de 2012, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo 1, junio de 2012, página 543.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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