Tesis aislada · Novena Época · Pleno
La integración actual del Pleno de este alto tribunal, se aparta del criterio en el que la anterior integración estimó que el derecho en cuestión resultaba inequitativo, tomando en cuenta para abandonarlo, el hecho de que la disposición mencionada establece la no causación del derecho para todo el que se anuncie en su propio establecimiento, debiendo pagarlo sólo aquel que coloque su anuncio fuera de su negocio.
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Registro digital (IUS): 200205
Clave: P. XVI/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 135
Amparo en revisión 318/91. La Ciudad de París, S.A. de C.V. 15 de enero de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diecinueve de febrero en curso, por unanimidad de diez votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XVI/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sostenido por la anterior integración del Pleno, al resolver los asuntos A. R. 336/91. Ladrillera Monterrey, S. A. 13 de febrero de 1992; A. R. 2220/91. Elizondo S. A. de C. V. 10 de junio de 1992; A. R. 1683/91. Comunicación y Electrónica Vital, S. A. 10 de marzo de 1993.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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