FISCALES

Artículo P. XVI/96 . ANUNCIOS. DERECHOS POR EXPEDICION DE LICENCIA. EL ARTICULO 64, FRACCION V, PENULTIMO PARRAFO DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL ESTABLECER QUE NO ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO LOS ANUNCIOS UBICADOS EN EL ESTABLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE, RELACIONADOS CON SU PROPIO GIRO.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

ANUNCIOS. DERECHOS POR EXPEDICION DE LICENCIA. EL ARTICULO 64, FRACCION V, PENULTIMO PARRAFO DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL ESTABLECER QUE NO ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO LOS ANUNCIOS UBICADOS EN EL ESTABLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE, RELACIONADOS CON SU PROPIO GIRO.

La integración actual del Pleno de este alto tribunal, se aparta del criterio en el que la anterior integración estimó que el derecho en cuestión resultaba inequitativo, tomando en cuenta para abandonarlo, el hecho de que la disposición mencionada establece la no causación del derecho para todo el que se anuncie en su propio establecimiento, debiendo pagarlo sólo aquel que coloque su anuncio fuera de su negocio.

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Registro digital (IUS): 200205

Clave: P. XVI/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 135

Precedentes

Amparo en revisión 318/91. La Ciudad de París, S.A. de C.V. 15 de enero de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diecinueve de febrero en curso, por unanimidad de diez votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XVI/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sostenido por la anterior integración del Pleno, al resolver los asuntos A. R. 336/91. Ladrillera Monterrey, S. A. 13 de febrero de 1992; A. R. 2220/91. Elizondo S. A. de C. V. 10 de junio de 1992; A. R. 1683/91. Comunicación y Electrónica Vital, S. A. 10 de marzo de 1993.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XVI/96 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XVI/96 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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