FISCALES

Artículo VI.1o.A.40 A (10a.). VÍA SUMARIA. EN CASO DE QUE EL MAGISTRADO AL DICTAR SENTENCIA ADVIERTA QUE NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VÍA SUMARIA. EN CASO DE QUE EL MAGISTRADO AL DICTAR SENTENCIA ADVIERTA QUE NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil diez, entre otras cuestiones, se adicionó el capítulo XI, "Del juicio en la vía sumaria", al título II, "De la substanciación y resolución del juicio", de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. De conformidad con ello, si bien es cierto que el artículo 14, fracción I, párrafo segundo, de la ley aludida establece que en la demanda de nulidad se debe indicar que el juicio se tramitará en la vía sumaria, también lo es que el diverso 58-3 del mismo ordenamiento legal prevé que tal vía será improcedente, entre otras hipótesis, cuando no se actualicen en exclusiva los supuestos del numeral 58-2 del ordenamiento de referencia, y que en estos casos el Magistrado instructor, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, determinará la improcedencia de la vía y ordenará que el juicio se siga conforme a las demás disposiciones de la ley. Lo anterior denota que es al órgano jurisdiccional al que corresponde determinar cuál es la vía idónea para la tramitación del juicio, de conformidad con la litis planteada, sin que sea concluyente la indicación que se realice en la demanda. Ahora bien, aunque exista un auto que admita la vía propuesta por la parte solicitante, ello no implica que la establecida por el legislador no deba tomarse en cuenta. Por tanto, el juzgador debe asegurarse siempre de que la vía elegida por el solicitante de justicia sea la procedente, en cualquier momento de la contienda, incluso al dictar la sentencia definitiva, por lo que debe realizar de manera oficiosa el estudio de la procedencia de la vía. En consecuencia, en caso de que no se actualicen los supuestos de procedencia de la vía sumaria, y ello se advierta por el Magistrado instructor al dictar la sentencia, lo procedente es que ordene la reposición del procedimiento a fin de que el mismo se tramite en la vía idónea.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002100

Clave: VI.1o.A.40 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2870

Precedentes

Amparo directo 166/2012. Instant Call, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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