Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto, al establecer que el plazo máximo de 12 meses para concluir las visitas domiciliarias se suspende cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no viola los mencionados derechos fundamentales contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho supuesto no conlleva la autorización para que aquéllas prolonguen injustificada y permanentemente los actos de molestia en el domicilio y papeles de los causantes, sino únicamente que se detenga temporalmente la consumación del plazo en que debe llevarse a cabo tal fiscalización, en esos casos en que por causas imputables al propio contribuyente revisado, las autoridades exactoras estén imposibilitadas para continuar ejerciendo sus facultades de comprobación, ya que esa paralización no es de carácter omnímodo, sino que comprenderá únicamente el tiempo en que aquél persista en su actitud contumaz de no cumplir con lo requerido, por lo que en todo momento conocerá la duración de esa medida suspensiva, la cual no puede exceder de 6 o 12 meses, dependiendo de si se realizaron uno o más requerimientos.
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Registro digital (IUS): 2002102
Clave: 2a. LXXX/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 2040
Amparo directo en revisión 2320/2012. Surtidora de Productos en General, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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