Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 4, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones establece una atribución de consulta del Gobierno Federal a aquéllas, en todos los asuntos vinculados con las actividades que representan, que fue regulada por el legislador utilizando la palabra "deberá", lo que denota una obligación para el gobierno. Por su parte, el artículo 5 del reglamento del citado ordenamiento se refiere a dicha facultad, pero en lugar de utilizar la palabra anotada, emplea la acepción "podrá", que no permite determinar que se utilice en un sentido de obligatoriedad, al no disponer un nexo lógico o contextual que así lo demuestre, de lo cual se infiere que el emisor del reglamento pretendió establecer una atribución potestativa en cuanto a la realización de la consulta prevista en el mencionado dispositivo legal. Consecuentemente, el aludido precepto 5 viola el principio de subordinación jerárquica.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002117
Clave: I.7o.A.61 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1842
Amparo en revisión 206/2012. Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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