Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La suspensión de los efectos y consecuencias de un decreto que modifica las tarifas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es improcedente al actualizarse el supuesto previsto en la fracción II, inciso g), del artículo 124 de la Ley de Amparo, en virtud de que se transgredería el orden público y el interés social, tal y como lo prevé el precepto citado. Es decir, debe considerarse que con este tipo de decretos, lo que se pretende es favorecer a la economía nacional, con la graduación o disminución de las tarifas arancelarias en la importación de diversos bienes del país. Por tanto, la suspensión de los efectos y consecuencias de estos actos no es procedente porque se contravendría lo previsto en el artículo señalado.
---
Registro digital (IUS): 2002135
Clave: 2a./J. 147/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1145
Contradicción de tesis 281/2012. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el Décimo Primer, el Sexto y el Séptimo Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.Tesis de jurisprudencia 147/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de octubre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.14 K (10a.). COSA JUZGADA. LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE LA DESESTIMA PUEDE SER COMBATIDA EN AMPARO INDIRECTO O EN EL DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Siguiente
Art. III.3o.(III Región) 4 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO. EL HECHO QUE EN LA ACTUAL LEY DE LA MATERIA NO HAYA UN PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, NO IMPLICA QUE NO PUEDA INTENTARSE HASTA EN TANTO SE EMITA LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE LO REGLAMENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo