FISCALES

Artículo XXII.1o. J/1 (10a.). IMPUESTO PARA EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES. LOS ARTÍCULOS 92 A 95 DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE LO PREVÉN, AL TENER COMO PRESUPUESTO OBJETIVO OTRO IMPUESTO, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPUESTO PARA EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES. LOS ARTÍCULOS 92 A 95 DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE LO PREVÉN, AL TENER COMO PRESUPUESTO OBJETIVO OTRO IMPUESTO, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Los artículos 92 a 95 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, fijan como objeto para la determinación del impuesto para educación y obras públicas municipales, el monto total de pagos por concepto de impuestos y derechos municipales, que realice el contribuyente, el cual se causará y pagará a razón de una cantidad equivalente al veinticinco por ciento sobre su base. Así, no se trata de un derecho, en la medida en que no es una contribución por el servicio que presta el Estado en sus funciones de derecho público, ni por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público; no es una contribución de mejoras por un beneficio directo de obras públicas; tampoco es un producto, ya que no es una contraprestación por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, ni un aprovechamiento, por no consistir en un recargo o sanción. En estas condiciones, debe considerarse un impuesto, cuyo presupuesto objetivo es otro impuesto, ya que su objeto son los pagos en dinero por dicho concepto. Por tanto, los citados preceptos transgreden el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser inaceptable que el resultado de la contribución se torne en presupuesto y que una superposición interminable de impuestos pueda ser constitucional a pesar de su intrínseca injusticia, por desnaturalizar su esencia y finalidades.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002150

Clave: XXII.1o. J/1 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1665

Precedentes

Amparo en revisión 298/2011. Jaime García Olivares. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretaria: Dennisse Reza Anaya.Amparo en revisión 112/2012. Claudia Rojas Marín. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cresenciano Muñoz Gaytán.Amparo en revisión 119/2012. Claudia Rojas Marín. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Secretario: Adolfo Giménez Miguel.Amparo en revisión 204/2012. Luis Carlos Martínez Durán y otro. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Víctor Hoil Ramírez.Amparo en revisión 170/2012. Autobuses de Querétaro, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Víctor Hoil Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.1o. J/1 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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