FISCALES

Artículo III.2o.A.22 A (10a.). NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. NO ES REQUISITO ESENCIAL DE VALIDEZ QUE EN LA ORDEN RELATIVA SE INDIQUEN LOS LUGARES ESPECÍFICOS EN QUE SE UBIQUEN AQUÉLLOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. NO ES REQUISITO ESENCIAL DE VALIDEZ QUE EN LA ORDEN RELATIVA SE INDIQUEN LOS LUGARES ESPECÍFICOS EN QUE SE UBIQUEN AQUÉLLOS.

En materia tributaria las notificaciones son la actuación que complementa una decisión de la autoridad administrativa, lo que constituye un mecanismo esencial para la seguridad jurídica del justiciable. Así, los artículos 134, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, justifican que tal acto se lleve a cabo por estrados, cuando la autoridad se encuentra imposibilitada para dar a conocer al gobernado alguna determinación por causas atribuibles al propio contribuyente, para lo cual debe fijarse durante quince días el documento que deba darse a conocer, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad, dejando constancia de ello en el expediente administrativo y, la fecha de notificación relativa, será la correspondiente al décimo sexto día de la publicación. Por tanto, no es requisito esencial de validez de ese tipo de notificación que en la orden relativa se indiquen los lugares específicos en que se ubiquen los estrados (barda o pizarra), sino que basta asentar en las actas circunstanciadas que la originaron, razonada y pormenorizadamente, los elementos que permitan comprobar la justificación de ordenar las notificaciones en dicha modalidad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2002167

Clave: III.2o.A.22 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1917

Precedentes

Revisión fiscal 188/2012. Administrador Local Jurídico de Zapopan. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.A.22 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.A.22 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.2o.A.22 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.2o.A.22 A (10a.) FISCALES desde tu celular