Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En materia tributaria las notificaciones son la actuación que complementa una decisión de la autoridad administrativa, lo que constituye un mecanismo esencial para la seguridad jurídica del justiciable. Así, los artículos 134, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, justifican que tal acto se lleve a cabo por estrados, cuando la autoridad se encuentra imposibilitada para dar a conocer al gobernado alguna determinación por causas atribuibles al propio contribuyente, para lo cual debe fijarse durante quince días el documento que deba darse a conocer, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad, dejando constancia de ello en el expediente administrativo y, la fecha de notificación relativa, será la correspondiente al décimo sexto día de la publicación. Por tanto, no es requisito esencial de validez de ese tipo de notificación que en la orden relativa se indiquen los lugares específicos en que se ubiquen los estrados (barda o pizarra), sino que basta asentar en las actas circunstanciadas que la originaron, razonada y pormenorizadamente, los elementos que permitan comprobar la justificación de ordenar las notificaciones en dicha modalidad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002167
Clave: III.2o.A.22 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1917
Revisión fiscal 188/2012. Administrador Local Jurídico de Zapopan. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 143/2012 (10a.). MULTA MÍNIMA ACTUALIZADA. AL NO ESTAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004, LA AUTORIDAD QUE LA IMPONGA DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DICHA SANCIÓN, SÓLO EN CUANTO A LA ACTUALIZACIÓN.
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Art. II.4o.A.3 K (10a.). PERSONALIDAD EN EL AMPARO. BASTA QUE EL INTERESADO COMPAREZCA EN CUALQUIER ETAPA PROCESAL CON LA QUE TENGA RECONOCIDA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y LA ACREDITE FEHACIENTEMENTE, PARA QUE LE SEA ADMITIDA, AUN CUANDO PARA ELLO TENGAN QUE VALORARSE LAS PRUEBAS OFRECIDAS AL RESPECTO, AL INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN.
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