FISCALES

Artículo P. II/96 . SEGURO SOCIAL. PRESTACION DE ALIMENTOS PARA EFECTOS DE COTIZACION. LA REFORMA AL ARTICULO 32, FRACCION V DE LA LEY RELATIVA QUE LA REGULA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES).

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. PRESTACION DE ALIMENTOS PARA EFECTOS DE COTIZACION. LA REFORMA AL ARTICULO 32, FRACCION V DE LA LEY RELATIVA QUE LA REGULA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES).

La reforma que establece que la prestación de alimentos, para tener naturaleza de onerosa para el patrón y, por ello, no integrarse al salario base de cotización del trabajador, debe ser superior al veinte por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, no torna inconstitucional por violación al principio de legalidad tributaria, el artículo 32, fracción V de la Ley del Seguro Social, ya que no se actualiza la indeterminación de la base del tributo, al establecer el propio artículo, las reglas para su cálculo, a través de parámetros objetivos, que deben de seguir aquellos contribuyentes que se adecuan a la hipótesis referida; por otra parte, estos elementos facilitan el calcular la integración del salario, dado que el patrón conoce a cuánto asciende la prestación que por concepto de alimentos proporciona a sus trabajadores y si la contraprestación es superior al parámetro indicado.

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Registro digital (IUS): 200217

Clave: P. II/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 171

Precedentes

Amparo en revisión 213/94. Abbot Laboratories de México, S.A. de C.V. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de enero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número II/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de enero de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. II/96 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. II/96 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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