Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 26 y 27 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, los elementos de dicha corporación tienen derecho a una pensión en los siguientes supuestos: 1. Por jubilación, cuando reúnen los requisitos siguientes: a) haber prestado su servicio a esa policía por treinta años o más; y, b) tener el mismo tiempo de cotizar a la caja. 2. De retiro por edad y tiempo de servicios, para la cual requieren: a) tener un mínimo de 50 años de edad; y b) haber prestado servicios durante un mínimo de 15 años. Por otra parte, el diverso numeral 33 de la propia norma dispone el derecho de dichos elementos a una indemnización, y el artículo 29 del reglamento de la citada ley establece como premisas para ella las siguientes: A. Que cuenten con quince años de servicios; y B. Que no reúnan el requisito de edad para gozar de la pensión a que se refiere el mencionado artículo 27. En estas condiciones, la indemnización procede cuando no se reúne el requisito de edad para gozar de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios y, por mayoría de razón, de una por jubilación. Lo anterior es así, si se considera que el legislador pretendió proteger en diversos momentos a los elementos de la referida corporación mediante el establecimiento de diferentes figuras, pues dispuso que pueden obtener una pensión por jubilación quienes cubran ciertos requisitos; de retiro aquellos que alcancen un menor tiempo de servicios y, finalmente, una indemnización que se entregará en una exhibición. Por tanto, las citadas hipótesis proceden de manera excluyente, no acumulativa, conforme a cada caso en particular y, consecuentemente, quien alcance un grado superior de cobertura no podrá exigir que se le otorgue la menor.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002171
Clave: I.7o.A.63 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1919
Amparo directo 404/2012. Cruz Gómez Martínez. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 124/2012 (10a.). ORDEN DE VISITA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. SI SE ENTREGA A QUIEN SE ENCUENTRA AL FRENTE DEL LUGAR VISITADO, BASTA CON QUE SE ASIENTE EN EL ACTA RELATIVA CUÁL ES EL VÍNCULO LABORAL, PROFESIONAL O PERSONAL QUE LO UNE CON EL CONTRIBUYENTE.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 3 K (10a.). PERITO TERCERO EN DISCORDIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVOCACIÓN PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE ORDENA SU DESIGNACIÓN, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO EL JUICIO DE ORIGEN SE ENCUENTRE CITADO PARA DICTAR SENTENCIA.
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