FISCALES

Artículo I.9o.A.6 A (10a.). DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. QUIENES HAYAN PRESENTADO LA INICIAL NO ESTÁN OBLIGADOS A FORMULAR LA DE MODIFICACIÓN PATRIMONIAL EN UN MISMO AÑO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. QUIENES HAYAN PRESENTADO LA INICIAL NO ESTÁN OBLIGADOS A FORMULAR LA DE MODIFICACIÓN PATRIMONIAL EN UN MISMO AÑO.

De conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, existen tres tipos de declaraciones de situación patrimonial, a saber, 1) la inicial; 2) la de conclusión del encargo y 3) la de modificación patrimonial. Así, su objetivo es conocer la evolución del patrimonio de quienes están obligados a formularlas y detectar posibles irregularidades en que hayan incurrido, instituyéndose en eficaces instrumentos para, junto con otras acciones preventivas de fiscalización, inhibir prácticas corruptas y de enriquecimiento inexplicable o ilícito. Entonces, si la declaración inicial la presenta una persona cuando ingresa al servicio público por primera vez, reingresa después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo o cambia de dependencia o entidad, y la de modificación patrimonial, como su denominación lo indica, tiene la finalidad de conocer el cambio que sufrió el patrimonio de dicha persona, resulta inconcuso que quien presentó la primera no está obligado a formular la segunda en un mismo año. Lo anterior se basa en la lógica de conocer primero la situación patrimonial del sujeto obligado y después los cambios presentados durante un año.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2002277

Clave: I.9o.A.6 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1311

Precedentes

Revisión fiscal 658/2011. Director General Adjunto Jurídico Contencioso por ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Aja García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.6 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.A.6 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.9o.A.6 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.9o.A.6 A (10a.) FISCALES desde tu celular