Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, existen tres tipos de declaraciones de situación patrimonial, a saber, 1) la inicial; 2) la de conclusión del encargo y 3) la de modificación patrimonial. Así, su objetivo es conocer la evolución del patrimonio de quienes están obligados a formularlas y detectar posibles irregularidades en que hayan incurrido, instituyéndose en eficaces instrumentos para, junto con otras acciones preventivas de fiscalización, inhibir prácticas corruptas y de enriquecimiento inexplicable o ilícito. Entonces, si la declaración inicial la presenta una persona cuando ingresa al servicio público por primera vez, reingresa después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo o cambia de dependencia o entidad, y la de modificación patrimonial, como su denominación lo indica, tiene la finalidad de conocer el cambio que sufrió el patrimonio de dicha persona, resulta inconcuso que quien presentó la primera no está obligado a formular la segunda en un mismo año. Lo anterior se basa en la lógica de conocer primero la situación patrimonial del sujeto obligado y después los cambios presentados durante un año.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2002277
Clave: I.9o.A.6 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1311
Revisión fiscal 658/2011. Director General Adjunto Jurídico Contencioso por ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Aja García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.4o.A.22 A (10a.). DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. SI UN PODER QUE CONFIERE LA REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE AQUÉL FUE OTORGADO EN EL EXTRANJERO, CON ANTERIORIDAD AL DÍA EN QUE SE DIO RESPUESTA A LA SOLICITUD RELATIVA, Y LA APOSTILLA Y TRADUCCIÓN SE DIERON EN LA MISMA FECHA QUE ÉSTA, EXISTE LA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL CUENTA CON FACULTADES PARA ACTUAR LEGALMENTE.
Siguiente
Art. I.4o.A.8 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. SI EL JUEZ DE DISTRITO LA TIENE POR NO PRESENTADA SÓLO PORQUE EL QUEJOSO, AL DESAHOGAR LA PREVENCIÓN RESPECTIVA, OMITIÓ EXHIBIR UN JUEGO DE COPIAS DE SU ESCRITO ACLARATORIO Y APLICA LITERALMENTE EL ARTÍCULO 146, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, TRANSGREDE LA NUEVA REGULACIÓN QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS RIGE EN EL ESTADO MEXICANO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo