Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La obligación de las autoridades fiscales de notificar al contribuyente el requerimiento de información o documentación al contador público, o bien, de notificar a éste el requerimiento a aquél, estuvo prevista en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación a partir de su inclusión en éste en 2004, el cual fue homologado con el artículo 55 del abrogado Reglamento de dicho ordenamiento que contenía disposición en ese sentido desde 1984; sin embargo, con la reforma al citado numeral 52-A, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, se suprimió la obligación para las autoridades fiscales de notificar con copia al contribuyente el requerimiento de información o documentación al contador público, de donde deriva que la previsión reglamentaria debe considerarse suprimida, en virtud de que, al modificarse el texto legal, hubo manifestación expresa del legislador en ese sentido, lo que se justifica en la medida en que el artículo 52-A establece el procedimiento especial y concreto al que debe ceñirse la facultad de comprobación consistente en la revisión de dictámenes financieros.
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Registro digital (IUS): 2002303
Clave: 2a./J. 149/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 654
Contradicción de tesis 214/2012. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en la Paz, Baja California Sur (en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito). 26 de septiembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.Tesis de jurisprudencia 149/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de octubre de dos mil doce.Nota:Por ejecutoria del 3 de octubre de 2013, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 524/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.La presente tesis abandona el criterio sostenido en la diversa, 2a. XLIV/2009 de rubro: "FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DIRIGIDO AL CONTADOR PÚBLICO, SIN NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE, NO SE RIGE POR EL ARTÍCULO 14, SINO POR EL 16 DE LA CONSTITUCIÓN, Y CONFORME A ÉSTE NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA AHÍ PREVISTA.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Mayo de 2009, página 271.Por ejecutoria del 20 de agosto de 2013, el Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 66/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que una de las Salas contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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