Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando con fundamento en el artículo 2o., segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se controvierta en el juicio de nulidad un acto administrativo, decreto o acuerdo de carácter general diverso de los reglamentos, en unión de su primer acto de aplicación y el actor obtenga la declaración de nulidad lisa y llana de éste por vicios de fondo, carece de interés jurídico para impugnar en amparo directo dicha resolución, aun cuando sus planteamientos sobre la legalidad del acto administrativo, decreto o acuerdo de carácter general hubiesen sido desestimados, pues no puede obtener un beneficio mayor. Lo anterior se considera así, pues la hipótesis indicada del mencionado artículo guarda similitud con el examen de normas generales en el juicio de amparo directo contra leyes, donde la inaplicación de los preceptos declarados inconstitucionales se circunscribe al caso concreto, en virtud de que cuando se reclama el acto administrativo, decreto o acuerdo de carácter general en unión de su primer acto de aplicación, finalmente la pretensión del actor es dejar sin efecto este último y, en todo caso, cuando se reclaman dichos actos generales como autoaplicativos, el propósito es evitar que se apliquen en el futuro.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2002325
Clave: XXIII.1o.(IX Región) 12 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1391
Amparo directo 1019/2011. 19 de enero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Charcas León. Ponente: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretario: Juan Antonio Ortega Aparicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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