FISCALES

Artículo II.3o.A.35 A (10a.). PENSIÓN POR ORFANDAD. SIGNIFICADO DE LA PALABRA "HASTA", EN RELACIÓN CON LOS VEINTICINCO AÑOS DE EDAD PARA SU DISFRUTE, EMPLEADA EN LOS ARTÍCULOS 75, FRACCIÓN I Y 78 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, ASÍ COMO 131, FRACCIÓN I Y 134 DE LA VIGENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN POR ORFANDAD. SIGNIFICADO DE LA PALABRA "HASTA", EN RELACIÓN CON LOS VEINTICINCO AÑOS DE EDAD PARA SU DISFRUTE, EMPLEADA EN LOS ARTÍCULOS 75, FRACCIÓN I Y 78 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, ASÍ COMO 131, FRACCIÓN I Y 134 DE LA VIGENTE.

De la interpretación de los artículos 75, fracción I y 78, del citado ordenamiento, abrogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, así como 131, fracción I; y 134, del vigente, que prevén que los pensionados por orfandad disfrutarán de la pensión "hasta" los veinticinco años de edad, previa comprobación de que realizan estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan trabajo remunerado, se colige que el significado de la palabra "hasta", empleada en dichos preceptos, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, denota el término de tiempo, lugares, acciones o cantidades, por lo que debe considerarse que fija un término exacto, el cual no puede excederse, esto es, una vez cumplidos veinticinco años, no puede irse más allá, pues cualquier transcurso del tiempo origina una edad mayor, con independencia de que, en años, tal edad se complete en un periodo de doce meses. De lo anterior resulta lo ilegal de la interpretación en el sentido de que la pensión por orfandad debe otorgarse hasta un día antes de que el beneficiario cumpla veintiséis años.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002349

Clave: II.3o.A.35 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1452

Precedentes

Revisión fiscal 172/2011. Subdelegada de Prestaciones de la Delegación Hidalgo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlén Ramírez Marín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.35 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.35 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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