Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de los artículos 75, fracción I y 78, del citado ordenamiento, abrogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, así como 131, fracción I; y 134, del vigente, que prevén que los pensionados por orfandad disfrutarán de la pensión "hasta" los veinticinco años de edad, previa comprobación de que realizan estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan trabajo remunerado, se colige que el significado de la palabra "hasta", empleada en dichos preceptos, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, denota el término de tiempo, lugares, acciones o cantidades, por lo que debe considerarse que fija un término exacto, el cual no puede excederse, esto es, una vez cumplidos veinticinco años, no puede irse más allá, pues cualquier transcurso del tiempo origina una edad mayor, con independencia de que, en años, tal edad se complete en un periodo de doce meses. De lo anterior resulta lo ilegal de la interpretación en el sentido de que la pensión por orfandad debe otorgarse hasta un día antes de que el beneficiario cumpla veintiséis años.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002349
Clave: II.3o.A.35 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1452
Revisión fiscal 172/2011. Subdelegada de Prestaciones de la Delegación Hidalgo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlén Ramírez Marín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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