Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 81 y 82, en relación con el 96, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, acorde con su numeral 47, la carga de probar la discriminación corresponde a quien se queja de sufrirla, siempre y cuando aquel a quien se atribuyan esos actos se concrete a negarlos; sin embargo, cuando la parte acusada acepta los hechos que motivan una queja en la materia de dicha ley pero niega la conducta que se le atribuye, al aducir una causa de justificación, esa excepción de culpa que se traduce en la afirmación de haberse conducido debidamente, requiere ser demostrada, por lo cual, en ella recae la carga de la prueba, en ese aspecto.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002355
Clave: I.7o.A.65 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1487
Amparo directo 445/2012. 5 de septiembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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