FISCALES

Artículo I.8o.A.34 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. ANTE SU REPOSICIÓN, LA AUTORIDAD DEBE EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO MESES COMPUTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE NOTIFIQUE LA DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE ASÍ LO ORDENE.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. ANTE SU REPOSICIÓN, LA AUTORIDAD DEBE EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO MESES COMPUTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE NOTIFIQUE LA DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE ASÍ LO ORDENE.

Tesis

Registro digital: 2002362

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.8o.A.34 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, página 1516

Tipo: Aislada

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. ANTE SU REPOSICIÓN, LA AUTORIDAD DEBE EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO MESES COMPUTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE NOTIFIQUE LA DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE ASÍ LO ORDENE.


Dadas la característica y naturaleza del artículo 153 de la Ley Aduanera, puede interpretarse válidamente que la autoridad, al reponer el procedimiento administrativo en la materia, sigue sujeta a cumplir con las disposiciones que lo regulan, en virtud de que no existe norma en contrario. Consecuentemente, como dicho procedimiento es uno e indivisible, ante su reposición, la autoridad debe emitir la resolución correspondiente dentro del plazo de cuatro meses computados a partir de la fecha en que se le notifique la determinación del recurso de revocación que así lo ordene, con lo cual se otorga certeza jurídica al contribuyente sobre su situación frente a la autoridad. Además, si se atiende a la naturaleza de los recursos administrativos, la revocación es una forma de autoregulación de la administración pública, por lo que si su resolución es favorable al particular, para darle cumplimiento la autoridad no tiene que esperar a que quede firme, porque si aquél interpusiera el juicio contencioso administrativo en su contra, sería para obtener un beneficio mayor al alcanzado con tal pronunciamiento.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 186/2012. Reprim Tacamba, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 44/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 111/2013 (10a.) de rubro: "AUTORIDADES ADUANERAS. EL PLAZO DE 4 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA QUE DICTEN UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UN RECURSO DE REVOCACIÓN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE LES NOTIFIQUE EL FALLO RECAÍDO EN ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN."

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Registro digital (IUS): 2002362

Clave: I.8o.A.34 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1516

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.34 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.34 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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