FISCALES

Artículo 2a./J. 161/2012 (10a.). ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CONTRA LA NEGATIVA DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL VARONIL EN SAN JOSÉ EL ALTO, QUERÉTARO, A EXPEDIR COPIAS DE UN ACTA DE SESIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO DE DICHO CENTRO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún

Texto Legal

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CONTRA LA NEGATIVA DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL VARONIL EN SAN JOSÉ EL ALTO, QUERÉTARO, A EXPEDIR COPIAS DE UN ACTA DE SESIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO DE DICHO CENTRO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

La Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, reformada mediante publicación en el Periódico Oficial de la entidad el 18 de mayo de 2012, regula el recurso de revisión contra las resoluciones que nieguen, impidan o limiten el acceso a la información, o que la proporcionen de manera inexacta, incompleta, insuficiente o distinta a la solicitada; sin embargo dicha ley, antes y después de la reforma indicada, no establece la suspensión de la ejecución del acto reclamado con la interposición del referido recurso, de ahí que se actualice un caso de excepción al principio de definitividad que rige al juicio de amparo indirecto, por lo que éste procede contra las mencionadas resoluciones de conformidad (a contrario sensu) con el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, sin que sea necesario agotar previamente el medio ordinario de defensa que establece la citada ley estatal. Además, cuando se aduce en la demanda de amparo que la negativa del director del Centro de Reinserción Social Varonil en San José el Alto, Querétaro, a expedir las copias certificadas de un acta de sesión del Consejo Técnico Interdisciplinario de dicho Centro, es contraria al derecho a la información contenido en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actualiza la diversa excepción al principio de definitividad que rige al juicio de amparo indirecto, en términos del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 107 constitucional, esto es, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución.

---

Registro digital (IUS): 2002435

Clave: 2a./J. 161/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 764

Precedentes

Contradicción de tesis 342/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Segundo Circuito. 10 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.Tesis de jurisprudencia 161/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de octubre de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 161/2012 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 161/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a./J. 161/2012 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a./J. 161/2012 (10a.) FISCALES desde tu celular