Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los conceptos de violación en el amparo directo que controvierten la resolución impugnada en el juicio de nulidad, son inoperantes, habida cuenta de que ésta no constituye el acto reclamado, sino el fallo emitido por la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el que, precisamente, fue analizada la legalidad de dicha resolución. Lo anterior es así, porque de acuerdo con la técnica jurídica, ésta no forma parte de la litis constitucional, ni aun de manera indirecta, puesto que con los argumentos en su contra de ninguna manera se desvirtúan las consideraciones que el órgano jurisdiccional tomó en cuenta para emitir su sentencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002477
Clave: IV.3o.A.22 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1999
Amparo directo 231/2012. Oxbon Metales México, S. de R.L. de C.V. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T. J/3 (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS TENDENTES A IMPUGNAR EL CONTENIDO DE LOS DICTÁMENES PERICIALES, SI EL QUEJOSO NO COMPARECIÓ AL DESAHOGO DE LA PRUEBA RELATIVA, O HABIÉNDOLO HECHO, NO EXTERNÓ OBSERVACIÓN ALGUNA AL RESPECTO.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 9 K (10. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. EN EL JUICIO DE AMPARO ES INNECESARIO CONCEDER LA PROTECCIÓN SOLICITADA PARA QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL RESPONSABLE LO EFECTÚE, PUES EL ÓRGANO DE AMPARO PUEDE ASUMIR TAL ANÁLISIS.
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