Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si un quejoso puede desistirse de la acción constitucional, también tiene dicha facultad tratándose del recurso de revisión que haya intentado respecto de la sentencia recurrida. En ese sentido, cuando solamente se desiste del recurso de revisión debe dejarse firme la sentencia recurrida, y si lo hace simultáneamente respecto de la demanda de amparo y del señalado recurso, entonces debe atenderse al desistimiento de la acción de amparo por ser preferente y decretar el sobreseimiento en el juicio. Lo mismo sucede cuando el quejoso únicamente se desiste respecto de la demanda de amparo, aun cuando el recurso de revisión hubiera sido promovido por el tercero perjudicado, toda vez que dicho recurso queda sin materia al desaparecer el motivo que lo genera, a saber, la sentencia recurrida.
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Registro digital (IUS): 2002509
Clave: 1a. III/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 629
Amparo en revisión 388/2012. María Irene Fernández Molina. 10 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.A.10 A (10a.). DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN DE INMUEBLES DE USO NO HABITACIONAL DESTINADOS PARA COMERCIO Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN I, INCISO B), APARTADO 1, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011, AL PREVER EN SUS DIVERSOS SUBINCISOS, EL PAGO DE UNA TARIFA DISTINTA PARA SU CÁLCULO, TOMANDO COMO BASE LA CLASIFICACIÓN DE LA ZONA DONDE AQUÉLLOS SE UBICARÁN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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