Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El sistema normativo establecido en los artículos 2, fracción IX, y 9, ambos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, no desnaturaliza la actividad llevada a cabo por las compañías de seguros, pues no obstante de acuerdo con dichos numerales las mismas se encuentran vinculadas a la adopción de los principios del modelo social de discapacidad, ello no conlleva la obligación irrestricta de celebrar un contrato con todo aquel que solicite un seguro, pues las compañías conservan un marco de libertad dentro de sus respectivas empresas, dentro del cual pueden organizar sus actividades. Sin embargo, a pesar de contar con dicho margen de actuación, cualquier trato diferenciado que no tenga como sustento alguna causa justificada y razonable, implica una transgresión a los principios de igualdad y no discriminación. Así, las disposiciones relativas a las personas con discapacidad en nuestro país, constituyen un régimen que no se contrapone a la normativa en materia de seguros, ya que ambos ordenamientos deben armonizarse con los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, los cuales fungen como principios objetivos del sistema jurídico en su totalidad, ante lo cual resulta claro que no se actualiza una incompatibilidad entre dichos regímenes jurídicos.
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Registro digital (IUS): 2002518
Clave: 1a. XIV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 633
Amparo en revisión 410/2012. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 21 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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