FISCALES

Artículo 2a./J. 162/2012 (10a.). INFONAVIT. LA CADUCIDAD DE SUS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, OPERA PARA REALIZAR DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DERIVADOS DE LOS PRÉSTAMOS QUE AQUÉL OTORGA.

Jurisprudencia · 10a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

INFONAVIT. LA CADUCIDAD DE SUS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, OPERA PARA REALIZAR DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DERIVADOS DE LOS PRÉSTAMOS QUE AQUÉL OTORGA.

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Tesis

Registro digital: 2002540

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materia(s): Laboral, Constitucional

Tesis: 2a./J. 162/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1072

Tipo: Jurisprudencia

INFONAVIT. LA CADUCIDAD DE SUS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, OPERA PARA REALIZAR DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DERIVADOS DE LOS PRÉSTAMOS QUE AQUÉL OTORGA.


Los artículos 29 a 35 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre otros, regulan las obligaciones del patrón relacionadas con las aportaciones que entera al fondo de vivienda y los descuentos que hace al salario de los trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el citado Instituto, confiriéndoles a ambos un carácter fiscal, además de dotar a aquél de facultades de comprobación fiscal para lograr su exigibilidad, de modo que, por igualdad de razón, la figura de la caducidad de las facultades del Instituto para determinar las aportaciones omitidas prevista en el artículo 30, fracción I, segundo párrafo, de la ley citada, debe entenderse aplicable a los descuentos en el salario de los trabajadores destinados al pago de abonos para cubrir préstamos que entera el patrón al Instituto, si se toma en cuenta que tal facultad no puede ser indefinida, sino que debe estar acotada a un tiempo prudente a fin de cumplir con los principios de seguridad y certeza jurídica, evitando la actuación arbitraria de la autoridad.


Contradicción de tesis 297/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.


Tesis de jurisprudencia 162/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de octubre de dos mil doce.

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Registro digital (IUS): 2002540

Clave: 2a./J. 162/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1072

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 162/2012 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 10a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 162/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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