FISCALES

Artículo P./J. 35/95. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. SU CANCELACION POR EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA NO VIOLA LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80 DE LA CONSTITUCION FEDERAL (ARTICULO 10, FRACCION XX, DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. SU CANCELACION POR EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA NO VIOLA LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80 DE LA CONSTITUCION FEDERAL (ARTICULO 10, FRACCION XX, DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).

El artículo 10, fracción XX, de la Ley Federal de Reforma Agraria (vigente a partir de mil novecientos ochenta y cuatro y actualmente derogado) que confirió al secretario de la Reforma Agraria la facultad de cancelar certificados de inafectabilidad, no infringe lo dispuesto por el artículo 80 constitucional, en cuanto establece que el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por dicho precepto, así como por los artículos 89, fracción II, y 90 de la Constitución Federal; y los numerales 1o., 2o., 23, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aunque el Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, éste será auxiliado, entre otros, por los secretarios de Estado, de tal manera que la cancelación de un certificado de inafectabilidad llevada a cabo por el secretario del ramo constituye un acto de ese poder, sin que quepa entender que éste se fraccione.

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Registro digital (IUS): 200256

Clave: P./J. 35/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 57

Precedentes

Amparo en revisión 1200/92. José Alfredo Soto Ruiz y coagraviados. 16 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.Amparo en revisión 2255/90. Irma Josefina Erdozain Chapa y coagraviados. 16 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.Amparo en revisión 3516/90. Efraín Caracheo Carranco y coagraviados. 16 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.Amparo en revisión 2436/90. Braulio Iturría Galarza. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.Amparo en revisión 3772/90. María Guadalupe Jáuregui Indart. 26 de junio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 35/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 35/95 del FISCALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 35/95 de la J. Fiscales SCJN?

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