Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que el juicio en la vía sumaria procede cuando se trate de resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, o de alguna de las señaladas en el segundo párrafo del propio precepto, y que la demanda deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones del referido ordenamiento, ante la Sala Fiscal competente. Consecuentemente, con tal contenido, el citado precepto no contraviene el principio de equidad procesal previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que el legislador previó la procedencia de la indicada vía en supuestos específicos y concretos, a fin de lograr la celeridad, eficiencia y eficacia en la administración de justicia; finalidad que es constitucionalmente legítima y acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que responde a criterios objetivos y no de discriminación, como la cuantía, que atiende al tipo del negocio y no a la categoría o calidad de los individuos, de modo que brinda por igual a las partes la oportunidad de intentar el juicio en la vía sumaria, además de que precisa el término para interponerlo y los supuestos en los que procede, sin establecer un monto diferente para cada uno de los supuestos que establece. Por tanto, da un trato equitativo a todos los gobernados que se ubiquen en los mismos supuestos, es decir, no hace distinción alguna para alguien en específico, ni queda al arbitrio o voluntad del juzgador elegir la vía en que ha de tramitarse un juicio, sino que su actuar únicamente se limita a verificar que los requisitos de procedencia se cumplan, dando un trato igual a quienes se encuentren en iguales circunstancias.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002602
Clave: II.1o.A.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2116
Amparo directo 180/2012. Costco de México, S.A. de C.V. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Juan Abad Villanueva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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