Tesis aislada · Novena Época · Pleno
El artículo 73, fracción VII, de la Constitución, concede al Congreso de la Unión la facultad de establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto y el 31, fracción IV, del propio ordenamiento determina como obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, lo que implica que a dicho Congreso se le ha otorgado la facultad de crear y dirigir la política económico-fiscal de la Unión. Y si ese órgano legislativo ha estimado conveniente no conceder a las contribuciones derivadas del comercio exterior, ya sea por exportación o por importación, el beneficio de ser pagadas en parcialidades, y si ese tratamiento es igual para todos aquellos deudores fiscales de contribuciones derivadas de comercio exterior, sin hacer distingos discriminatorios entre ellos, debe concluirse que esa decisión de política económico-fiscal no viola el principio de equidad del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Luego, debe establecerse que el artículo 66, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no es inconstitucional, por el motivo señalado.
---
Registro digital (IUS): 200267
Clave: P. CII/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 82
Amparo en revisión 2122/93. Kioritz de México, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinticuatro de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número CII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P. XCVI/95 . COMPROBACION FISCAL. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL LA FRACCION II DEL ARTICULO 42 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION AL ESTABLECER DIVERSAS FORMAS DE REALIZARLA.
Siguiente
Art. P. CX/95. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL MINISTRO INSTRUCTOR TIENE FACULTADES PARA DECRETAR PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo