Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Tratándose de leyes, en sentido amplio, reclamadas con motivo de su aplicación concreta, la eficacia protectora de la concesión del amparo actúa hacia el pasado y destruye el acto de aplicación que dio lugar a la promoción del juicio y los actos que, en su caso, se generaron durante su tramitación, además opera hacia el futuro, al impedir que en lo sucesivo se aplique al quejoso la norma impugnada; sin embargo, lo anterior no implica que los efectos de la protección constitucional puedan entenderse de manera distinta a la señalada en la ejecutoria de amparo. Consecuentemente, si en estricto acatamiento a los efectos de dicha ejecutoria el juez de distrito requiere a las autoridades el cumplimiento del fallo protector, resulta infundada la queja prevista en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo que pretenda el cumplimiento en términos diversos.
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Registro digital (IUS): 2002702
Clave: 1a. LX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 797
Queja 90/2012. Estructura Automotriz, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar y Gabino González Santos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.A.C.8 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, SI EL QUEJOSO SÓLO PRETENDE MEJORAR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECLAMADA Y EN EL AMPARO PRINCIPAL SE SOBRESEE O SE NIEGA LA PROTECCIÓN FEDERAL.
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Art. P./J. 2/2013 (10a.). AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY QUE PUDO IMPUGNARSE EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO, Y QUE DERIVAN DE LA MISMA SECUELA PROCESAL.
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