FISCALES

Artículo IV.3o.A.23 A (10a.). DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO SE DUPLICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ANTE LA OMISIÓN DE SEÑALAR EN EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO SE DUPLICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ANTE LA OMISIÓN DE SEÑALAR EN EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO.

La omisión de señalar en el acto administrativo que en su contra procede el juicio de amparo no actualiza la hipótesis prevista en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, relativa a la duplicidad del plazo para promover el juicio contencioso, pues de la interpretación integral de esa norma se colige que el señalamiento que ahí se hace, relativo a que los contribuyentes tienen derecho a que en la notificación de los actos dictados por las autoridades fiscales se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse, debe entenderse respecto del recurso administrativo de revocación y del juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues pretender que la referencia de que las autoridades deben indicar sobre que el "medio de defensa procedente", incluye al amparo, rompería con la coherencia de la citada disposición, que en su parte final sólo hace mención de los indicados recurso y juicio ordinario. Además, el amparo procede excepcionalmente contra actos de autoridades fiscales, en virtud de una norma jurisprudencial y, en todo caso, su materia, en principio, es diversa a la de aquellos medios de defensa, por lo que el juicio de garantías no es el medio de defensa diseñado expresamente para impugnar los actos a los que se refiere el indicado artículo 23.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002745

Clave: IV.3o.A.23 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1348

Precedentes

Amparo directo 211/2012. Cosmocel, S.A. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A.23 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A.23 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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