FISCALES

Artículo 1a. LVIII/2013 (10a.). IMPUESTO PREDIAL CON BASE EN RENTAS. LOS ARTÍCULOS 43, FRACCIÓN I, INCISO C) Y 683 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDEN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

IMPUESTO PREDIAL CON BASE EN RENTAS. LOS ARTÍCULOS 43, FRACCIÓN I, INCISO C) Y 683 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDEN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).

El artículo 43, fracción I, inciso c), del Código Financiero del Distrito Federal, abrogado, establece que el domicilio fiscal de las personas físicas cuando tengan bienes que den lugar a contribuciones, es el lugar del Distrito Federal en donde se ubiquen. Por su parte, el numeral 683 del mismo ordenamiento prevé que las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar, haya señalado ante las autoridades fiscales en el procedimiento administrativo de que se trate, además de establecer distintos lineamientos para la práctica de notificaciones de carácter fiscal y el tipo de comunicaciones existentes. Ahora bien, el hecho de que con dichos numerales sea posible que el contribuyente obligado al pago del impuesto predial con base en rentas señale a la autoridad recaudatoria un domicilio distinto a aquel donde se localiza el bien entregado a un tercero por la celebración de un contrato de arrendamiento, no implica que sean violatorios del derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no debe realizarse una lectura aislada del referido artículo 43, fracción I, inciso c), pues en su fracción III, el legislador estableció expresa y claramente que cuando la contribución se relacione con bienes inmuebles, el domicilio fiscal será en principio el lugar en donde se encuentre el inmueble respectivo, a menos que el contribuyente hubiera señalado, por escrito, a la autoridad fiscal competente, un domicilio distinto dentro del Distrito Federal; de ahí que si es voluntad del contribuyente que las notificaciones fiscales se hagan en un domicilio determinado, ajeno al de la ubicación del bien inmueble arrendado, es posible que así se solicite a dicha autoridad para obligarla a actuar en ese lugar y no en el del objeto del pacto.

---

Registro digital (IUS): 2002798

Clave: 1a. LVIII/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 820

Precedentes

Amparo directo en revisión 1236/2012. Esther Prieto Sánchez Mejorada y otro. 8 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LVIII/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. LVIII/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. LVIII/2013 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. LVIII/2013 (10a.) FISCALES desde tu celular