Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de los artículos 151, 153 y 155 de la Ley de Amparo, es patente que en el juicio de amparo indirecto los documentos son pruebas que pueden ser exhibidas antes de la audiencia constitucional o en la propia audiencia. Por tanto, la objeción de falsedad de un documento, incluida la demanda de amparo, puede realizarse en cualquier momento a partir de que es exhibido y hasta la celebración de la audiencia constitucional (en su etapa de pruebas), sin que resulte de aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles para determinar la oportunidad de la objeción, el trámite del incidente y de la preparación y desahogo (colegiación) de la prueba pericial. Ahora, cuando en un juicio de amparo indirecto se objete de falsedad la firma que aparezca en un documento y se proponga la prueba pericial para acreditarla, el Juez de Distrito debe proceder de la siguiente forma: 1. Suspenderá la audiencia constitucional; 2. Señalará fecha para su continuación dentro de los diez días siguientes; 3. Tendrá por anunciada la prueba pericial propuesta y ordenará su preparación; 4. Nombrará perito oficial, que puede pertenecer a alguna institución oficial o académica, o ser alguno de los que aparezca en las listas que al efecto publica el Consejo de la Judicatura Federal, de tal forma que garantice su independencia de las partes, y proveerá lo necesario para que rinda su dictamen, lo anterior, sin menoscabo del derecho de las partes para proponer a su propio perito; 5. Apercibirá a las demás partes que de ofrecer otras pruebas que requieran preparación (testimonial e inspección) las anuncien con cinco días de anticipación a la continuación de la audiencia (audiencia de pruebas y contrapruebas), sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo; 6. En la continuación de la audiencia constitucional (audiencia de pruebas y contrapruebas) recibirá las pruebas de las partes y las que, en su caso, hubiere ordenado de oficio; 7. Desahogadas las pruebas relativas al incidente de objeción de falsedad de documentos, cerrará la fase de pruebas de la audiencia constitucional y continuará con la etapa de alegatos; 8. Resolverá el incidente de objeción de falsedad de documentos en el mismo fallo que corresponda al juicio principal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2002805
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 12 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1371
Amparo en revisión 98/2012 (cuaderno auxiliar 480/2012). 17 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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