FISCALES

Artículo I.7o.A.81 A (10a.). MULTA IMPUESTA POR NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA AUTORIDAD HACENDARIA DURANTE UNA VISITA DOMICILIARIA. EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO EN SU CONTRA, ES INOPORTUNO EXAMINAR LA VALIDEZ DE LA ORDEN QUE ORIGINÓ EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

MULTA IMPUESTA POR NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA AUTORIDAD HACENDARIA DURANTE UNA VISITA DOMICILIARIA. EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO EN SU CONTRA, ES INOPORTUNO EXAMINAR LA VALIDEZ DE LA ORDEN QUE ORIGINÓ EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.

Tesis

Registro digital: 2002831

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.7o.A.81 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, página 1388

Tipo: Aislada

MULTA IMPUESTA POR NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA AUTORIDAD HACENDARIA DURANTE UNA VISITA DOMICILIARIA. EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO EN SU CONTRA, ES INOPORTUNO EXAMINAR LA VALIDEZ DE LA ORDEN QUE ORIGINÓ EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.


Dentro de las atribuciones de la autoridad fiscal durante la práctica de una visita domiciliaria, está la de requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, su contabilidad, así como para que proporcionen datos, documentos o informes que se les requieran, a efecto de llevar a cabo su revisión y determinar si existe incumplimiento a las disposiciones fiscales. Por ello, con el objeto de que la autoridad hacendaria no se encuentre imposibilitada para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los particulares, el legislador estableció como infracción en la fracción I del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación, entre otras, no suministrar datos, informes, contabilidad o parte de ella, así como todos los elementos que legalmente exijan las autoridades y, por ello, en caso de incumplimiento a este requerimiento, se facultó a la autoridad para imponer la multa que establece el diverso precepto 86, fracción I, del mencionado ordenamiento. Por tanto, con fundamento en los artículos 51, fracción III y 52, fracciones II y III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el juicio contencioso administrativo promovido contra la multa impuesta por no proporcionar información y documentos requeridos por la autoridad hacendaria durante una visita domiciliaria, es inoportuno examinar la validez de la orden que originó el procedimiento de fiscalización, pues el acto impugnado necesariamente surge del requerimiento y apercibimiento efectuados al visitado en un acta parcial practicada con posterioridad a la emisión de esa orden de visita; además, la multa impuesta no incide preponderantemente en la decisión final que llegue a emitirse en ese procedimiento ni afecta las defensas del particular, ya que se le otorga la oportunidad de impugnarla independientemente al procedimiento de fiscalización que se le practique, incluso, de controvertir las violaciones en éste hasta que se emita la resolución final y, finalmente, porque el hecho de condicionar la imposición de la multa al examen de legalidad de la orden de visita, obstaculiza las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 728/2012. Prestación de Servicios Guetacac, S.C. 21 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 222/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 138/2017 (10a.) de título y subtítulo: "MULTA POR SUMINISTRAR DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL 85, FRACCIÓN I, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO EN SU CONTRA, NO PUEDEN PROPONERSE CONCEPTOS DE NULIDAD TENDENTES A DEMOSTRAR LA ILEGALIDAD DE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA."

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Registro digital (IUS): 2002831

Clave: I.7o.A.81 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1388

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.81 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.81 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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