FISCALES

Artículo 1a. XXXII/2013 (10a.). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO PRO PERSONA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO PRO PERSONA.

El citado precepto, al prever que cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, la demanda debe presentarse en la vía sumaria dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, no viola el principio pro persona previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las autoridades están obligadas a interpretar las normas relativas a los derechos humanos conforme a la Constitución y los tratados internacionales de la materia, otorgando en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Lo anterior es así, toda vez que no puede considerarse que el establecimiento de un plazo mayor al referido implique necesariamente una protección más amplia al derecho de acceso a la justicia efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución General de la República, además porque no se demuestra que aquél sea insuficiente para promover el juicio o que con un plazo más amplio pudiera tener mayores facilidades para promoverse y en qué forma repercutiría para alcanzar una justicia más eficaz que mediante lo ya previsto.

---

Registro digital (IUS): 2002867

Clave: 1a. XXXII/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 831

Precedentes

Amparo directo en revisión 1684/2012. Lawrence Antonio Galindo Martínez. 8 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 25/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que la denuncia se presentó el veinticuatro de enero de dos mil trece, pero el seis de febrero de ese mismo año, la Segunda Sala abandonó el criterio que inicialmente sustentó, emitiendo uno nuevo que de manera reiterada coincide sustancialmente con el que emitió la Primera Sala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXXII/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XXXII/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. XXXII/2013 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. XXXII/2013 (10a.) FISCALES desde tu celular