Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el amparo indirecto promovido contra actos de un Tribunal Unitario de Circuito será sustanciado por otro órgano jurisdiccional de la misma clase, específicamente, por aquel que se encuentre más próximo a la residencia del responsable, ya sea que se localice en el mismo circuito o en uno distinto. Por otra parte, de los artículos 37, fracciones II, IV y VI, 144 y 145 del mismo ordenamiento, se advierte que los Tribunales Colegiados de Circuito son juzgadores de segundo grado de jurisdicción con respecto a los Jueces de Distrito y a los Tribunales Unitarios de Circuito radicados dentro de su ámbito territorial de competencia, independientemente del lugar de ejecución de los actos reclamados o de la residencia de las autoridades responsables. En este contexto, si el Tribunal Unitario responsable y el que sustanció el amparo indirecto radican en circuitos distintos, deberá conocer del recurso de revisión un Tribunal Colegiado de la misma circunscripción que el juzgador constitucional de primer grado. Esto a fin de conservar la congruencia del sistema competencial previsto en la mencionada ley orgánica, evitando que un órgano revisor pueda analizar las resoluciones de un tribunal de amparo que no pertenezca a su orden jerárquico de administración de justicia constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2002911
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 10 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1509
Amparo en revisión 260/2012 (cuaderno auxiliar 836/2012). 26 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 12/2013 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO QUEDEN PENDIENTES CUESTIONES DE LEGALIDAD CUYO ESTUDIO, POR RAZÓN DE MÉTODO, SEA ULTERIOR AL PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL Y DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EL RECURSO DEBERÁ DEVOLVERSE AL ÓRGANO QUE PREVINO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DE AMPARO).
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Art. 2a./J. 170/2012 (10a.). REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. CASOS EN QUE PROCEDE ESE RECURSO CONTRA SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVAN CONJUNTAMENTE SOBRE LA NULIDAD DE UNA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS Y DE UN ACTO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL QUE ES CONSECUENCIA DE LO DECIDIDO POR AQUÉLLA.
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