FISCALES

Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 10 K (1. REVISIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE UN TRIBUNAL UNITARIO Y SUSTANCIADO POR OTRO DE DIVERSO CIRCUITO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE DICHO RECURSO RECAE EN UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL CIRCUITO EN EL QUE RESIDA EL JUZGADOR CONSTITUCIONAL DE PRIMER GRADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE UN TRIBUNAL UNITARIO Y SUSTANCIADO POR OTRO DE DIVERSO CIRCUITO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE DICHO RECURSO RECAE EN UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL CIRCUITO EN EL QUE RESIDA EL JUZGADOR CONSTITUCIONAL DE PRIMER GRADO.

Conforme al artículo 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el amparo indirecto promovido contra actos de un Tribunal Unitario de Circuito será sustanciado por otro órgano jurisdiccional de la misma clase, específicamente, por aquel que se encuentre más próximo a la residencia del responsable, ya sea que se localice en el mismo circuito o en uno distinto. Por otra parte, de los artículos 37, fracciones II, IV y VI, 144 y 145 del mismo ordenamiento, se advierte que los Tribunales Colegiados de Circuito son juzgadores de segundo grado de jurisdicción con respecto a los Jueces de Distrito y a los Tribunales Unitarios de Circuito radicados dentro de su ámbito territorial de competencia, independientemente del lugar de ejecución de los actos reclamados o de la residencia de las autoridades responsables. En este contexto, si el Tribunal Unitario responsable y el que sustanció el amparo indirecto radican en circuitos distintos, deberá conocer del recurso de revisión un Tribunal Colegiado de la misma circunscripción que el juzgador constitucional de primer grado. Esto a fin de conservar la congruencia del sistema competencial previsto en la mencionada ley orgánica, evitando que un órgano revisor pueda analizar las resoluciones de un tribunal de amparo que no pertenezca a su orden jerárquico de administración de justicia constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2002911

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 10 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1509

Precedentes

Amparo en revisión 260/2012 (cuaderno auxiliar 836/2012). 26 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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