Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 31, fracción II, del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece que el gobernador del Estado podrá conceder subsidios y estímulos fiscales, razón por la cual, si el mencionado acuerdo se emitió conforme a esa disposición, en relación con los diversos preceptos 77, fracciones II, XXI, XXVIII y XLVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la propia entidad, independientemente de que en el artículo octavo transitorio del Decreto 394, publicado en la indicada Gaceta el 16 de diciembre de 2011, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Poder Legislativo hubiera exhortado al Ejecutivo a ejercer esa atribución, lo cierto es que se trata de un acto materialmente atribuible a este último, porque ejerció una facultad que por mandato legal le es exclusiva, la cual pudo determinar con o sin el exhorto. Por tanto, al ser el citado acuerdo una disposición de carácter general, susceptible de afectar la esfera jurídica de los particulares, es impugnable en amparo por sí sola, esto es, sin necesidad de controvertir el indicado artículo octavo transitorio, al no causar perjuicio alguno al gobernado, dado que sólo constituye una interpelación a la voluntad del Ejecutivo local para efectuar un determinado acto, pero no determina para éste una obligación de hacer.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002948
Clave: II.1o.A.7 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1900
Amparo en revisión 275/2012. Inversión Vacacional, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez.Amparo en revisión 279/2012. Aurora Muebles, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretaria: Amanda Jiménez Vargas.Amparo en revisión 278/2012. Robert Bosch, S. de R.L. de C.V. 4 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Omar Alberto Mejía Ceballos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 9/2013 (10a.). ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA SUJETA A ESA INSTITUCIÓN PROCESAL, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
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Art. II.1o.A.6 A (10a.). ACUERDOS EMITIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO QUE CONCEDAN SUBSIDIOS Y ESTÍMULOS FISCALES. NO PUEDEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL, SINO DESDE UNA PERSPECTIVA MÁS AMPLIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LA LEY SUPREMA ESTABLECE, COMO ES EL DE IGUALDAD.
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