Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo primero del citado acuerdo, al establecer que a las personas físicas residentes en el Estado de México, que sean propietarias de vehículos automotores inscritos en el Registro Estatal de Vehículos cuyo valor factura no exceda de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), así como las morales sin fines de lucro que se encuentren en los supuestos del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se les otorgará un subsidio equivalente al 100% por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, no viola el derecho fundamental de igualdad, ya que existen elementos objetivos que justifican la diferencia de trato respecto de otros grupos de individuos, como es, por una parte, el propósito de apoyar la economía de las familias mexiquenses de menores recursos y, por la otra, que el subsidio a personas jurídico colectivas que tributan conforme al título III de la mencionada ley, encuentra justificación en tanto que no están en un plano de igualdad con las que sí obtienen ganancias, pues aquéllas tienen un objetivo social diverso de las excluidas, que persiguen un beneficio económico.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002949
Clave: II.1o.A.8 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1901
Amparo en revisión 275/2012. Inversión Vacacional, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez.Amparo en revisión 278/2012. Robert Bosch, S. de R.L. de C.V. 4 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Omar Alberto Mejía Ceballos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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