Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto, al establecer que la Comisión Federal de Competencia podrá requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate así como ordenar y practicar visitas de verificación, no viola el derecho a la seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque acota, de manera razonable, la facultad que confiere a la autoridad, ya que los informes y documentos que puede requerir deben ser importantes para la propia investigación, esto es, deben vincularse con la causa objetiva que motivó la realización de la indagatoria correspondiente, aunado a que las personas que se citen deben tener relación con los hechos investigados.
---
Registro digital (IUS): 2002988
Clave: 2a. XVII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1733
Amparo en revisión 707/2012. Jean Paul Broc Haro. 16 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802371. FIANZAS. REQUISITOS PARA SU COBRO.
Siguiente
Art. IUS 802386. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO ESTA CAPACITADO PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE ACTUACIONES PENALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo