Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 51 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, aplicable a los funcionarios de los poderes locales del Distrito Federal, según lo dispuesto por el segundo transitorio de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo del dos mil dos, y 15 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los procedimientos de responsabilidades administrativas que se instruyan a los servidores públicos de la Asamblea Legislativa de esta entidad se substanciarán con base en las disposiciones sustantivas contenidas en el primero de los mencionados ordenamientos y excepcionalmente serán aplicables las adjetivas que convengan con la naturaleza del referido órgano legislativo. Si bien los artículos 73 de la mencionada ley de responsabilidades y 25 de la aplicable en el ámbito federal disponen que contra las resoluciones emitidas en esa materia procede juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respectivamente, lo cierto es que tales prescripciones no resultan aplicables tratándose de los funcionarios de la Asamblea Legislativa local, puesto que los citados tribunales, conforme a lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-H, y 122, apartado C, base quinta, de la Carta Magna, solamente tienen atribuciones para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública de su respectiva esfera y los particulares, pero no aquellas en las que sea parte el Poder Legislativo del Distrito Federal, ya que de lo contrario se afectaría gravemente el sistema de competencias establecido en el referido Ordenamiento Supremo. En ese sentido, frente a la demanda de nulidad promovida por un servidor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contra la resolución en que se le finca responsabilidad administrativa no existe conflicto competencial entre los citados tribunales contencioso administrativos, dado que ambos carecen de atribuciones para conocer de dicha controversia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002997
Clave: I.1o.A.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1931
Competencia 4/2012. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Gustavo de Yahvéh Ibarra Zavala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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