Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto, al ordenar a los patrones la inscripción de los trabajadores de primer empleo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para tener derecho a la deducción adicional para el cálculo y entero del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 230 de la citada ley, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el requisito del cual deriva la distinción de trato comprende una de las finalidades del estímulo fiscal relativo que es la de incorporar al mercado laboral formal a los trabajadores que no cuenten con registro previo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; de ahí que la distinción entre los patrones que pueden acceder a la deducción y los que no tienen derecho a ese beneficio, encuentra una justificación objetiva y razonable, atento a que los fines extrafiscales de la norma se orientan, precisamente, a la creación de nuevos empleos y al primer empleo, así como a la incorporación al mercado laboral formal de los trabajadores no inscritos previamente ante el Instituto referido; por tanto, a los contribuyentes que no incentiven esos objetivos de política pública, no puede dárseles el mismo trato que a los que sí favorecen a esa finalidad.
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Registro digital (IUS): 2003043
Clave: 2a. XXI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1733
Amparo en revisión 719/2011. Técnica de Operaciones y Servicios, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.Amparo en revisión 754/2011. Sonora Agropecuaria, S.A. de C.V. 11 de enero de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Amparo en revisión 280/2012. Servicios Corporativos Vimison, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.Amparo en revisión 303/2012. Asesoría Estratégica del Noroeste, S.A. de C.V. y otras. 13 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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