Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto, al prever la disminución del plazo de 45 a 15 días para presentar la demanda en el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, respeta el principio de progresividad de los derechos humanos contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que dicha medida no afecta el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional, pues aun cuando se partiera de la hipótesis de que la reducción del plazo pudiera ser regresiva, no sería violatoria de ese derecho, ya que debe ponderarse que con ella se logra el fin constitucional de obtener una justicia pronta, además de ser una medida necesaria y proporcional para el fin lícito relativo a que asuntos de menor entidad e importancia se tramiten en menor tiempo; razones constitucionalmente suficientes para validar la reducción del plazo para la presentación de la demanda en el juicio en la vía sumaria.
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Registro digital (IUS): 2003114
Clave: 2a. XXVI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1740
Amparo directo en revisión 18/2013. CYR Construcciones, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.Amparo directo en revisión 3826/2012. Jorge Pasquel Acosta. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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