FISCALES

Artículo P. XIX/2013 (10a.). PROPAGANDA DE ATAQUE. EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, QUE LA PROHÍBE, NO ES INCONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

PROPAGANDA DE ATAQUE. EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, QUE LA PROHÍBE, NO ES INCONSTITUCIONAL.

El artículo 41, fracción III, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos deberán abstenerse de emitir expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas, esto es, se trata del fundamento constitucional expreso para la prohibición de este tipo de expresiones en la propaganda en campaña electoral. En este sentido, si bien el artículo 81, fracción V, del Código Electoral para el Estado de Veracruz utiliza términos coincidentes con los previstos en el citado precepto constitucional, como lo son la calumnia a las personas y las expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos, también utiliza conceptos distintos, como lo son las expresiones que impliquen diatriba, infamia, difamación o denigren a los ciudadanos o a los candidatos de los partidos; sin embargo, tal inclusión de conceptos no genera la inconstitucionalidad del precepto legal referido, ya que éstos constituyen elementos más puntuales sobre la propaganda electoral, que tienden a satisfacer de manera más completa las finalidades perseguidas por la Constitución General de la República, pues la intención del legislador local fue elevar el nivel en el debate político evitando propaganda de ataque que, por su naturaleza, no contribuye a un sano desarrollo de las contiendas electorales.

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Registro digital (IUS): 2003119

Clave: P. XIX/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 378

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 41/2012 y sus acumuladas 42/2012, 43/2012 y 45/2012. Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo. 31 de octubre de 2012. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido respecto de partidos políticos; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza; mayoría de seis votos respecto del sentido en relación con asociaciones políticas; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza; votó con el sentido y en contra de las consideraciones contenidas en esta tesis: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número XIX/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XIX/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XIX/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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