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Artículo II.1o.A.5 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. EL PLAZO PARA INTERPONERLO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD, APLICADO SUPLETORIAMENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. EL PLAZO PARA INTERPONERLO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD, APLICADO SUPLETORIAMENTE.

El artículo 68 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México establece que el aludido medio de impugnación debe interponerse dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que el afectado haya tenido conocimiento del acto o resolución recurrida. Sin embargo, existe vaguedad en tal disposición respecto de cuándo surte efectos la notificación personal de la resolución emitida por el auditor superior de fiscalización del Estado de México en un procedimiento de responsabilidad resarcitoria, por lo que en este caso, a fin de armonizar su contenido debe acudirse, al no preverlo la ley especial, a la norma supletoria según el numeral 70, último párrafo, del mencionado ordenamiento, que en este caso es el artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos de esa entidad, acorde al principio pro personae, establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga la posibilidad de acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso. Por tanto, la notificación personal del acto o resolución que se considera ocasiona perjuicio, en un procedimiento de esta naturaleza, surte sus efectos desde el día hábil siguiente al en que se practica y, a partir del día hábil siguiente al en que surte efectos la notificación, es que debe efectuarse el cómputo respectivo, en virtud de que debe preferirse la interpretación más favorable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003128

Clave: II.1o.A.5 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2065

Precedentes

Amparo en revisión 83/2012. Presidente Municipal de Tonatico, Estado de México y otro. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretaria: Nadia Villanueva Vázquez.Amparo en revisión 270/2012. Luciano Jasso Aguirre y otro. 13 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.A.5 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.A.5 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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