Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 997, 998, 1008, 1010, 1046 y 1048 del Código Civil de esa entidad, y 46 del Reglamento del Plan Director Urbano de la Zona Metropolitana de Acapulco de Juárez, Guerrero, en relación con el 9o., fracción XV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado se advierte que la servidumbre de vista que se regula en esos preceptos, por su fuente es legal, por su objeto es negativa y por sus características es continua y no aparente. Luego, si la servidumbre está previamente determinada para ciertos lugares, según la ubicación geográfica de los predios dominante y sirviente, no se constituye por virtud de la sentencia definitiva que declara fundada la acción respectiva, pues ésta únicamente salvaguarda el derecho de vista y preservación de los paisajes previamente determinados por la ley. En ese sentido, tal sentencia no vulnera la garantía de irretroactividad, al declararse fundada la acción de servidumbre de vista con posterioridad al otorgamiento de una licencia de construcción.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003157
Clave: XXI.2o.C.T.4 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2139
Amparo directo 25/2011. Alfredo Helfon Daniel. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Zelonka Vela. Secretaria: Alma Lilia Contreras Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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