FISCALES

Artículo P. LXXXVI/95. SUSPENSION EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. NO ES MATERIA DE ANALISIS LA LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA DEL PROMOVENTE.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. NO ES MATERIA DE ANALISIS LA LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA DEL PROMOVENTE.

No es dable en materia de suspensión examinar aquellas cuestiones que versen sobre legitimación procesal activa del promovente, por ser éste un problema reservado exclusivamente a la sentencia que resuelva el fondo; además de que el reconocimiento de ese carácter está hecho en el acuerdo de admisión que obra en el expediente principal, no siendo materia del incidente su estudio, de conformidad con los artículos 358 y 359 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria según lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 16 y 18 del mismo ordenamiento, por consiguiente, la falta de personalidad de los demandantes es materia sólo del juicio principal.

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Registro digital (IUS): 200316

Clave: P. LXXXVI/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 165

Precedentes

Recurso de reclamación en el incidente de suspensión relativo a la controversia constitucional 11/95. Roberto Madrazo Pintado y otros. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diecisiete de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LXXXVI/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. LXXXVI/95 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. LXXXVI/95 de la J. Fiscales SCJN?

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