Jurisprudencia · Novena Época · Pleno
Los artículos citados, mediante los cuales se establece el pago de derechos de descarga de agua a la red de drenaje para las personas, físicas o morales, que utilizan agua de fuentes diversas a la red de suministro del citado Departamento, violan el principio de equidad tributaria que establece la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues mientras que a dichas personas se les obliga a pagar los derechos correspondientes por la prestación de ese servicio público, los demás contribuyentes que la reciben directamente del Departamento del Distrito Federal no los pagan, a pesar de que se encuentran en condiciones análogas, puesto que de igual manera descargan dicho líquido a la red de drenaje, independientemente de la forma en que se hayan proveído del agua.
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Registro digital (IUS): 200319
Clave: P./J. 21/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 17
Amparo en revisión 1453/93. Uniroyal, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez.Amparo en revisión 86/94. Alta Lana, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González.Amparo en revisión 1480/93. Colgate Palmolive, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.Amparo en revisión 1814/93. Transformadora de Aceros, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino.Amparo en revisión 1815/93. Papelera Iruña, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta y uno de agosto en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 21/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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