Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El artículo señalado, al establecer que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde, entre otras atribuciones, elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal, no viola la facultad reglamentaria del Presidente de la República prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque esa atribución se ubica dentro de las que tienen como objetivo lograr una aplicación efectiva de leyes específicas relacionadas con las funciones que le son propias; es decir, se inscribe en las que habilitan a las secretarías de Estado para regular una materia concreta y específica como es, en el caso, la relativa a normas oficiales de sanidad animal y vegetal, atribución que permite que las funciones propias del Poder Ejecutivo se lleven a cabo con el dinamismo que exigen los actos relacionados con esas materias; máxime si se toma en cuenta que la autoridad legislativa o el titular del Ejecutivo Federal no tiene la posibilidad de regular hechos dinámicos o urgentes que exijan una respuesta inmediata por la autoridad administrativa.
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Registro digital (IUS): 2003208
Clave: 2a. XXXV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1615
Amparo en revisión 15/2013. Asociación de Avicultores de Navojoa, A.C. 27 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Amparo en revisión 27/2013. Unión de Asociaciones Avícolas del Estado de Sonora, A.C. 27 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXXVIII/2013 (10a.). ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL. EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE PUERTOS QUE PERMITE SU OTORGAMIENTO A UNA SOLA SOCIEDAD MERCANTIL, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 CONSTITUCIONALES.
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Art. 1a. LXXXIX/2013 (10a.). ADMINISTRADORAS PORTUARIAS INTEGRALES. LA POSIBILIDAD DE QUE FIJEN LAS CONTRAPRESTACIONES QUE OBTENGAN POR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS DERIVADOS DE SU TÍTULO DE CONCESIÓN, NO VULNERA EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.
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