Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El referido artículo establece que las edificaciones de cualquier tipo, público o privado, deberán contar con los espacios adecuados y necesarios para estacionamiento de vehículos, de acuerdo con la tipología y ubicación que señalen el reglamento de dicha ley y el de construcciones del Municipio correspondiente; que estos espacios deberán mantenerse en buenas condiciones por parte del propietario, sin que para ello se fije cuota de uso, y que si se construyera un mayor número de cajones a los que señalen dichos reglamentos, sólo éstos podrán ser sujetos de esa cuota. Así, dicho precepto, por una parte, impone la obligación de proporcionar el servicio de estacionamiento hasta cierta cantidad de cajones sin el cobro de la cuota de uso o contraprestación correspondiente y, por otra, autoriza a cobrarla después de determinado número de cajones gratuitos; aspectos que regulan la misma obligación administrativa y, en realidad, obligan a proporcionar estacionamiento sin cobro o gratuito en cualquier tipo de edificación, lo cual involucra, entre otros, a los titulares y operadores de estacionamientos y de establecimientos mercantiles. Por tanto, el artículo 290, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco viola el derecho de libertad de comercio previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues les impide obtener ganancias respecto del servicio de estacionamiento, que está íntimamente relacionado con su actividad mercantil, ya que, en el primer caso, es precisamente el objeto de ésta y, en el segundo, se trata de prestar un servicio adicional a los clientes.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003280
Clave: X.A.T.9 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2161
Amparo directo 963/2012. Constructora e Inmobiliaria Perinorte, S.A. de C.V. 27 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Javier Hernández Gutiérrez.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del numeral 11 del Capítulo Primero del Título Cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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